- Obligatoriedad para las Empresas de Telefonía de ubicar las antenas a un km del pueblo en un área determinada.
- Establecimiento de una altura máxima
- Obligatoriedad de compartir para futuras empresas de telefonía el mismo predio o la misma antena instalada por "Claro"
- Legislación que prohíbe a los comercios locales la distribución de bolsas de polietileno.
Evaluación de impacto ambiental: una norma que los funcionarios no cumplen
Cuando los funcionarios violan normas, el papel de la Justicia es decisivo. Si esos actos ilegales permanecen impunes, la sociedad está desprotegida. Raúl A. Montenegro.
• 03/03/2011 00:01
Raúl A. Montenegro*
La evaluación de impacto ambiental (EIA) es un procedimiento administrativo que nació en Estados Unidos hacia 1969 y que luego se extendió a decenas de países en todo el mundo. Surgió como una necesidad después de que grandes obras públicas y privadas produjeran irreparables daños ambientales y provocaran miles de afectados, además de enfermedades y muertes evitables. Colocó así un paréntesis útil desde lo social y ambiental, entre el capricho ocasionalmente irreflexivo de un gobernante y la construcción de la obra.
La EIA permite conocer por anticipado los efectos positivos y negativos sobre el ambiente y, a partir de esta evaluación, prohibir la obra o generar un replanteo sustancial. Está a cargo del Estado e incluye la presentación de un proyecto cerrado, la confirmación de que debe ser evaluado (en función de la lista de obras y acciones bajo control), el análisis del estudio de impacto ambiental, la convocatoria a audiencia pública para su debate y, por último, la aprobación o el rechazo.
Una profusa legislación. Córdoba fue la primera provincia argentina en establecer la obligatoriedad de la EIA con anterioridad a la construcción de obras públicas y privadas. Quedó incluida en el proyecto de Ley del Ambiente que redactamos en 1984 y que los legisladores aprobaron un año después (ley 7.343/1985).
Posteriormente, por decreto, se establecieron los proyectos de obras y acciones que requerían aviso de proyecto o bien evaluación de impacto ambiental. El reglamento más reciente data de 2000 (decreto provincial 2.131). Dos años antes, en 1998, la Municipalidad de Córdoba aprobó su propia norma sobre Evaluación de Impacto Ambiental, a través de la ordenanza 9.847. En 2002, la Ley Nacional de Ambiente (número 25.675), institucionalizó la evaluación de impacto ambiental y las audiencias públicas y consagró, entre otros, el principio de precaución.
Estas normas son perfectibles, pero hoy las tenemos, están vigentes y son nuestra mejor medicina preventiva para evaluar las decisiones de los funcionarios de turno (presidente, gobernadores, ministros, intendentes, rectores) y las iniciativas de gran escala que proponen las empresas, las ONG y los ciudadanos.
El problema no está en las normas sino en su cumplimiento. La mayoría de los funcionarios públicos no admite que sus ideas sean controladas y, mucho menos, debatidas públicamente. Prefieren actuar como reyes. Imponen su decisión y, si alguien protesta o invoca la ley, gritan a los cuatro vientos que fueron elegidos democráticamente para decidir y que todo está en regla (usualmente no es cierto).
Esa contraposición entre decisión y legalidad quedó expuesta con claridad en Córdoba. La demolición de la Casa de Gobierno entre los días 3 y 11 de enero careció de autorización y fue, por lo tanto, ilegal. La ley existió para los otros, no para el Gobierno. Hasta se montó una autorización municipal inválida –7 de enero–, que agravó la falta de prolijidad administrativa y legal.
Se confunde gobernar para la sociedad con gobernar para la propia estatua. Cuando un funcionario decide y comienza una obra sin tener la autorización que marca la ley, comete un delito penal e incurre en incumplimiento de sus funciones y abuso de autoridad (artículo 248 del Código Penal).
Gobernadores e intendentes suelen argumentar que sólo generan ideas y que esas ideas son transformadas en proyectos y obras por funcionarios menores. Sostienen, además, que no pueden “controlar todo” y que, si bien algunas iniciativas son de su autoría, no tienen responsabilidad sobre lo que luego hagan o dejen de hacer empleados y contratistas. Grueso error. En Córdoba, por ejemplo, el gobernador no sólo debe cumplir las normas sobre evaluación de impacto ambiental. También debe hacer que otros las cumplan, conforme al juramento que hizo al asumir el cargo.
Cuando esto no ocurre, el bochorno gubernamental queda a la vista de todos. Sólo que aquí, en Córdoba, los más altos funcionarios, en lugar de asumir responsabilidades y enmendar errores, prefirieron acelerar las obras y descalificar a quienes opinaban diferente.
Cuando los funcionarios violan normas, el papel de la Justicia pasa a ser decisivo. Si esos actos ilegales permanecen impunes, ya sea por lentitud judicial o por fallos que excluyen la responsabilidad de los más poderosos, la sociedad queda desprotegida frente a futuras obras y acciones que pudieran dañar el patrimonio cultural, el ambiente y la salud de las personas.
Ayer fue la inconsulta ampliación de la vida útil de la central nuclear de Embalse por 25 años (no hubo estudio de impacto ambiental ni audiencia pública ni autorización); hoy es el Parque Las Tejas y el Centro Cívico. Mañana podrán ser una nueva represa, una autopista o el depósito regional de basura de Calamuchita, que sí tuvo estudio de impacto ambiental y autorización, pero fue invalidado por evaluaciones posteriores, pese a lo cual es alentado desde la Secretaría de Ambiente de la Provincia.
Urge aplicar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, pero resguardándolos de la discrecionalidad que han mostrado los máximos funcionarios de Ambiente. Es necesario, además, proteger la independencia de los profesionales del Estado, publicar en Internet los proyectos en evaluación y su resultado y garantizar la participación de los ciudadanos en audiencias públicas.
Si esto no ocurre, ¿quién hablará en nombre de los afectados? ¿Quién se hará responsable de los daños predecibles, las inundaciones, los aludes, la contaminación, las enfermedades y las muertes evitables?
*Presidente de Funam; profesor titular de la UNC; premio Nobel Alternativo 2004
Quieren prohibir el uso del glifosato y el paraquat
Desde la oposición, Claudio Lozano presentó una iniciativa de ley para intervenir en la comercialización del glifosato, después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) confirmó que existen “pruebas” de que puede producir cáncer en humanos y en animales de laboratorio. Por otro lado, Victoria Donda presentó un proyecto de resolución para incluir el Paraquat en el listado de plaguicidas y productos químicos correspondientes al Convenio de Rotterdam.
La iniciativa del diputado Claudio Lozano señala que el glifosato fue categorizado en el “Grupo 2A”, que en parámetros de la Organización Mundial de la Salud se utiliza cuando hay “pruebas limitadas” de carcinogenicidad en humanos y “suficiente evidencia” en animales de experimentación, motivo por el que impulsa su prohibición.
El legislador de Unidad popular agrega que el glifosato es el herbicida más utilizado en el país, ligado directamente a la soja y maíz transgénicos, pero usado también en otros tipos de cultivo y para desmalezamiento. Además apunta que este herbicida está categorizado como banda verde en nuestro país, se aplica en cantidades enormes, cerca de núcleos poblados, sobre escuelas rurales y se dispersa por deriva, motivo por el que considera “la situación es de extrema gravedad”.
En caso de que la ley se sancione, todas las personas o entidades que tengan el este principio como de sus productos formulados, tendrían que informar al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, para que lo destruya, aunque es poco probable que avance.
Por su parte, Victoria Donda Pérez solicita que el gobierno apoye la inclusión del Paraquat en el listado de plaguicidas y productos químicos correspondientes al Convenio de Rotterdam en la próxima reunión de la convención, prevista para el en la próxima reunión el 12 y 14 de mayo. Además sugiere incluir el pentaclorofenol (PCP en inglés) y sus sales y ésteres, el hexaclorobutadieno (hcbd) y los naftalenos clorados en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, para su eliminación global sin exenciones.
Donda señala que el paraquat (Gramoxone, Foreman) es un herbicida y desecante, y “uno de los productos contaminantes que integran la “Docena Sucia” (PAN, 1985), por la peligrosidad que representa su uso para el ambiente y la salud”. Además apunta que es extremadamente tóxico para plantas y animales, especialmente peces.
El texto de la norma apunta que, en caso de envenenamiento agudo en seres humanos, la inhalación y el contacto con la piel pueden provocar tos, sangre en la nariz y daños irreversibles en los pulmones; también daños en el hígado o los riñones, de 48 a 72 horas de ocurrida la exposición. En los casos de envenenamiento crónico, los daños a largo plazo en los pulmones son irreversibles y pueden ser fatales al ingerir solamente una cucharita del compuesto.
Pero la diputada de Libres del Sur solicita la prohibición de otros tres. Con respecto al pentaclorofenol (PCB), un preservador de madera, señala que cumple con los criterios científicos como Contaminante Orgánico Persistente debido a su persistencia, bioacumulación, efectos adversos a la salud y ambiente, y su transporte ambiental a grandes distancias.
Por su parte, el hexaclorobutadieno (HCBD) es altamente tóxico para los peces y otros organismos acuáticos, causa cáncer y daño hepático en los animales y en los seres humanos, se muestran daño en los cromosomas. El HCBD es persistente, se bioacumula en los peces y se encuentra en el aire y en los animales del Ártico.
Por último, los naftalenos clorados (NC) son grupos de compuestos orgánicos policlorados similares a los PCB y muestran mecanismos de toxicidad semejantes a las dioxinas. Los NC con transportados hasta el Ártico y las regiones sub árticas, lejos de las fuentes locales, y se acumulan de manera selectiva en los invertebrados, los peces, las aves marinas y los mamíferos marinos.
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